Las esterilizaciones forzadas: la obligación de investigar y sancionar es una deuda pendiente del estado peruano
En el marco de la información errada que se viene difundiendo sobre la reapertura del caso de Esterilizaciones Forzadas y como peticionarias del caso María Mamérita Mestanza debemos señalar:
Del deber de la Fiscalía de investigar actos criminales en defensa de la sociedad y la persona humana y conducir la investigación del delito.
En los incisos 1, 3, 4 y 5 del artículo 159° de la Constitución Política concordante con el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público se establece que la Fiscalía tiene el deber de investigar de oficio hechos que toma conocimiento que constituyan delitos además de tener la responsabilidad de conducir dicha investigación desde el inicio. Es por ello, que es su obligación que si existen hechos que puedan constituir delitos formalice su denuncia para que sean investigados y sancionados en un proceso judicial.
De las razones para abrir una nueva investigación.
De las deficiencias en la investigación:
El Tribunal Constitucional ha señalado[1] que si una resolución no ha configurado ilícitos penales, se puede investigar nuevamente en dos supuestos: a) hechos nuevos o, b) se ha realizado una investigación deficiente.
Efectivamente en el año 2009 se emitió una resolución fiscal que declaró no ha lugar a formular denuncia penal, resolución que se basó en una “investigación deficiente” y por lo cual no constituye “cosa decidida” y puede ser reabierta de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Constitucional.
En la investigación 18-2002 las deficiencias que se presentaron fueron las siguientes:
El Fiscal decidió no formular denuncia penal, a pesar de la existencia de una amplia gama de indicios que evidenciaban la comisión de diversos delitos.
El Fiscal no se pronunció sobre si los hechos configuraron crímenes de lesa humanidad en la modalidad de esterilización forzada tal como argumentaban las peticionarias solo analizó las modalidades de Genocidio y Tortura.
El Fiscal utilizó la excepción de prescripción para no continuar con su acción penal frente a los delitos que contó con suficientes indicios como para señalar que los hechos se subsumían en un tipo penal.
El Fiscal no realizó su labor de investigación en otros hechos que constituyeron delitos porque no individualizó a los presuntos responsables y agraviadas, ni precisó donde sucedieron dichos hechos.
El Fiscal presupuso que en los casos de lesiones graves y lesiones graves seguidas de muerte, no hubo dolo, determinando que todos los delitos fueron culposos. Razonamiento que contradice el propio Manual de las Anticoncepciones Quirúrgicas Voluntarias que señalan que para que la intervención sea legal requiere de consentimiento válido de la paciente (sin ningún vicio: engaño, amenazas, chantaje, etc.).
En conclusión, el Fiscal si contaba con indicios suficientes y conducentes para formular denuncia penal. Sin embargo, archivo la investigación incumpliendo su propio deber constitucional.
De las recomendaciones de la CIDH
El 10 de octubre de 2003, el Estado peruano suscribe un Acuerdo de Solución Amistosa con los familiares de Mamérita Mestanza Chávez donde reconoce su responsabilidad de los hechos que sustentaron la petición. Asimismo, en dicho acuerdo el Perú se comprometió a investigar y sancionar a todos los responsables de la ejecución del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar que violó los derechos de Mamérita pero también de las demás víctimas de dicha política[2].
En las reuniones de trabajo para el seguimiento del cumplimiento del Acuerdo de Solución Amistosa[3], la CIDH trasladó su preocupación al Estado peruano, representado por la Procuraduría Supranacional del Ministerio de Justicia, Ministerio Público y representantes de la Cancillería peruana sobre el incumplimiento de su compromiso de investigar y sancionar a los responsables de las esterilizaciones forzadas en el país.
En el 2009 cuando el Ministerio Público archivó el caso de María Mamérita Mestanza Chávez y otras, la CIDH, en su 140 periodo ordinario de sesiones, publicó el comunicado de prensa N° 109/10[4] donde condenó al Estado peruano por la situación de impunidad debido al archivo y recordó que en el Acuerdo de Solución Amistosa, firmado el 10 de octubre de 2003, el Perú se había comprometido a individualizar y sancionar debidamente a los responsables de dicho crimen.
Es preciso señalar que los acuerdos de solución amistosa tienen fuerza vinculante tal como lo ha establecido el Tribunal Constitucional: “Asimismo, en virtud de que el Estado peruano es parte de la Convención, las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las resoluciones de la Comisión IDH, así como los Acuerdos de Solución Amistosa, tienen fuerza vinculante en el ordenamiento jurídico interno, lo que conlleva, un deber correlativo de las autoridades del Estado de hacer efectivos los deberes de respeto y protección de los derechos fundamentales”[5].
Por todo lo señalado, alertamos a la ciudadanía, a la opinión pública y autoridades a no dejarse sorprender por desinformación de los contenidos y las fuentes de la obligación que el Ministerio Público ha decidido cumplir.
[1] Tribunal Constitucional. Sentencia sobre el expediente 1887-2010-HC.
[2] CIDH. Informe Nº 71/03. Petición 12.191. Solución Amistosa. María Mamérita Mestanza Chávez. Perú. 10 de octubre de 2003. Compromiso tercero y décimo primero
[3] Reuniones de trabajo: 04 de noviembre de 2009 y 27 de octubre de 2010.
[4] http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2010/109-10sp.htm
[5] EXP. N.º 01412-2007-PA/TC de fecha 15 de abril de 2008.
Fuente: Notidemus.