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Retrocesos en los derechos humanos de las mujeres, las niñas, niños y adolescentes

En la Comisión de la Mujer y Familia del Congreso 

Publicado: 2013-06-19

pRONUNCIAMIENTO

El pasado lunes, la Comisión de la Mujer y la Familia dictaminó sobre el Proyecto de Ley sustitutorio denominado “Nuevo Código de los niños, niñas y adolescentes”, el que deberá ser debatido y aprobado por el Pleno del Congreso.  

La propuesta presentada por la Secretaría Técnica de la Comisión contuvo las siguientes disposiciones:

“el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece y goza de protección especial y privilegiada” (Art. IV).

“cuando existen conflictos entre los derechos de los intereses de los niños, niñas y adolescentes y otros derechos e intereses igualmente legítimas, prevalecerán los primeros”. (Art. VII)

Las disposiciones mencionadas desconocen y vulneran los derechos fundamentales de las personas cuando se encuentren en conflicto con los que tiene el concebido, ya que resuelve cualquier situación de conflicto siempre a favor del mismo, sin analizar casos concretos. Esta decisión legislativa puede generar la vulneración arbitraria de derechos fundamentales como el derecho al trabajo, la educación, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad, la intimidad, la salud e inclusive la vida.

Uno de los conflictos de derechos más conocidos se presenta en los casos de aborto, donde el derecho a la vida del concebido se enfrenta a los derechos de la mujer gestante; de ahí que la aprobación de estas disposiciones determinen que:

• El Código del Niño, Niña y Adolescentes cuestione la vigencia del aborto terapéutico vigente desde 1924, obligando a las mujeres a morir o a tener graves daños en su salud física y mental con tal de mantener un embarazo.

• El Código del Niño, Niña y Adolescente desconozca que hay dos resoluciones supranacionales del Comité de Derechos Humanos y el Comité CEDAW donde se ha señalado que el Estado es responsable de violar los derechos humanos de dos adolescentes (KL y LC) por no haberles brindado el servicio de aborto terapéutico.

• El Código del Niño, Niña y Adolescente impida que se debata la posible despenalización del aborto por violación, propuesta que está contemplada en el Proyecto de Revisión del Código Penal que ya se encuentra en manos de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos; y ha sido objeto de recomendación de diversos Comités de protección de derechos humanos de las Naciones Unidas.

El debate sobre la legislación del aborto en el Perú debe darse en el marco de la Revisión del Código Penal vigente, el que ya estableció que ante el conflicto de derechos entre la vida y la salud de la mujer gestante y el derecho a la vida del concebido, priman los derechos de la mujer. El conflicto de derechos que se generan en los casos de aborto no debe abordarse en el marco de la aprobación del Código del Niño, Niña y Adolescente.

Defendemos la obligación que tiene el Estado de proteger y garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes; la que debe darse en consonancia con la Constitución y principios de laicidad del Estado, así como los tratados internacionales que ha suscrito. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Artavia Murillo V. Costa Rica ha determinado que la protección del concebido debe darse a través de la mujer embarazada concediéndoles atención y ayuda especiales antes y durante un lapso razonable después del parto.

El día de ayer también fue aprobado el artículo 27 mediante el que se desconoce el derecho de las niñas, los niños y adolescentes a que el Estado garantice su educación sexual:

Artículo 27°.- Educación sexual integral

Es deber de los padres o tutores de los niños, niñas y adolescentes, orientar la educación sexual integral de sus hijos o adolescentes bajo su cuidado.

El Estado brinda asistencia a los padres o tutores para asumir este deber, a través de programas especializados gratuitos y accesibles

La Comisión de la Mujer y Familia aprobó esta norma de espaldas a la realidad de los problemas de violencia sexual, embarazo adolescentes y mortalidad materna que padecen las adolescentes, en particular de las zonas rurales y en situación de pobreza.

En ese marco, solicitamos a la Comisión de la Mujer y la Familia y al Pleno del Congreso, se amplíe el debate público antes de convertir estas disposiciones en ley, ya que ellas implícitamente niegan el derecho al aborto terapéutico, a la despenalización del aborto por violación sexual y a la educación sexual, sustrayendo temas que deben ser resueltos en el marco de la revisión del Código Penal y constituyen retrocesos en el campo de las políticas públicas educativas y de salud, con consecuencias nefastas para las mujeres, las niñas y las adolescentes.

Lima, 19 de junio de 2013


Escrito por

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